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El País

Rogelio Genao cree nueva Constitución solidificará democracia de R.D.

La proclamación de la nueva Carta Magna por parte del Congreso Nacional servirá como pieza fundamental para solidificar las columnas de la democracia, donde descansará la Soberanía Nacional. Así lo aseguró el senador Ramón Rogelio Genao quién destacó la importancia de que ahora con sus modificaciones se le agregan cinco candados para preservarla en el tiempo.

Redacción Telenoticias • October 26, 2024 4:10 pm
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El senador del PRSC lanzó al mar llaves de nueva Constitución como acto simbólico.

Santo Domingo. –La proclamación de la nueva Constitución por parte del Congreso Nacional como pieza fundamental para solidificar las columnas de la democracia, donde descansará la Soberanía Nacional. Así lo aseguró el senador Ramón Rogelio Genao quién destacó la importancia de que ahora con sus modificaciones se le agregan cinco candados para preservarla en el tiempo.

“La Constitución que estamos proclamando, tiene un sistema de 5 candados que garantizará la permanencia del texto Constitucional en el tiempo y la consolidación de la democracia dominicana. Gracias presidente Luis Abinader por hacernos parte de esta maravillosa historia”, expresó el representante de la provincia La Vega.

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Las palabras del vocero en el Senado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) se produjeron al encabezar un acto simbólico en el Monumento a los Héroes del 30 de mayo, en el Malecón de Santo Domingo, donde lanzó a las aguas del Mar Caribe las llaves de 5 de cinco candados que estaban atados a un ejemplar de la Constitución.

Los aspectos que presenta lo que Rogelio Genao denomina el “Sistema de Candados de la Constitución número 40 de la República Dominicana”, contempla como primer candado, la petrificación del artículo 4 de la forma de gobierno y de la regla de elección presidencial descrita en el artículo 124 con el artículo 268.

En el segundo candado se hace referencia al referendo de la Constitución aprobatorio establecido en el artículo 272. Mientras que el tercer candado es con relación a la disposición general descrita en el nuevo artículo 278 que dice: “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional que se produzca en su mandato”.

El cuarto candado trata de la disposición transitoria octava la cual reza: “Plazo de siete legislaturas ordinarias para aprobar las leyes que manda la Constitución”.

Y finalmente el quinto candado sobre disposición transitoria décima, el cuál detalla un impedimento vitalicio al actual presidente a presentarse a la presidencia ni a la vicepresidencia de la República”.

Se recuerda que el Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional, y ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.

La normativa remitida por el Poder Ejecutivo fue aprobada con 25 votos de los 27 senadores presentes en la sesión. En lo adelante, este proyecto será remitido a la Cámara de Diputados para su posterior aprobación.

El presidente de la comisión bicameral, Pedro Catrain, leyó el informe favorable al Pleno del Senado, solicitando que el mismo sea incluido en los trabajos del día, y declarado de urgencia, para su aprobación en dos lecturas consecutivas.

En los trabajos legislativos de este viernes el presidente de los senadores, Ricardo de los Santos, informó que “El Senado de la República es la casa de la democracia, y solicitó que sea incluido y leído un informe disidente, presentado por la bancada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la Cámara de Diputados, representado por los diputados Danilo Díaz y Mayobanex Martínez. El mismo fue rechazado a unanimidad con una votación de 26 senadores presentes en la sesión.

La normativa, en lo adelante, contempla el propósito de declarar la necesidad de la reforma constitucional para modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 de la Constitución, y adiciona una disposición general como artículo 278, a revisar y adicionar disposiciones transitorias.