Ministerio Público SDO obtiene condena de dos años contra hombre vinculado a la venta de bebidas adulteradas
Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste condenó a dos años de prisión suspendida y al pago de 15 salarios mínimos a un hombre acusado de comercializar bebidas adulteradas en el barrio Progreso, del municipio Los Alcarrizos.
Santo Domingo:- Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste condenó a dos años de prisión suspendida y al pago de 15 salarios mínimos a un hombre acusado de comercializar bebidas adulteradas en el barrio Progreso, del municipio Los Alcarrizos.
Los jueces Joan Eduardo Rodríguez Cruz, Sandra Josefina Cruz Rosario y Cecilia Toribio Melo, tras acoger la petición del Ministerio Público, dictaron la sentencia en contra del acusado Santo Andrés González Vizcaíno (Carlos), propietario del almacén que comercializaba bebidas adulteradas.
La acusación instrumentada por el Ministerio Público en contra de González Vizcaíno relata que antes de su deceso, los hoy occisos Pedro Vallejo Reyes y Edward Benavides Beltrán el 3 de abril de 2021 se encontraban compartiendo y tomando alcohol en un colmado que se abastecía del almacén Casa Surtidora González, propiedad del acusado.
Indica que los hoy occisos asumían que estaban consumiendo ron de una reconocida marca, puesto que el contenido se encontraba envasado en una botella de dicha bebida alcohólica, sin embargo, estaba adulterado.
Al día siguiente las víctimas fueron trasladadas al hospital Dr. Vinicio Calventi de este municipio. Los dos hombres perdieron la vida debido a intoxicación aguda por metanol, de acuerdo con el diagnóstico establecido en la autopsia No. SDO-A-0329-2021.
La conducta ilícita de González Vizcaíno constituye el tipo penal de asociación de malhechores, ventas de bebidas adulteradas, envenenamiento y violación a la Ley General de Salud No.42-01.
Dichos hechos son previstos y sancionados en los artículos 265, 266, 301, 318 del Código Penal Dominicano, Ley 22-06, artículos 123, 124, 155, 156, 167 y 170. También, al artículo 240 de la Ley 17-19 para la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.