Inauguraciones de la presidencia están prohibidas solo 60 días antes de las elecciones presidenciales
SANTO DOMINGO, RD.- La Ley No. 20-23 de Régimen Electoral es clara cuando en su artículo 210, párrafo VI, prohíbe las inauguraciones municipales 40 días antes de los comicios de febrero y las inauguraciones presidenciales 60 días antes de las elecciones de mayo, distinguiendo entre las inauguraciones municipales y las del Gobierno central con dosContinue reading “Inauguraciones de la presidencia están prohibidas solo 60 días antes de las elecciones presidenciales”
SANTO DOMINGO, RD.- La Ley No. 20-23 de Régimen Electoral es clara cuando en su artículo 210, párrafo VI, prohíbe las inauguraciones municipales 40 días antes de los comicios de febrero y las inauguraciones presidenciales 60 días antes de las elecciones de mayo, distinguiendo entre las inauguraciones municipales y las del Gobierno central con dos plazos diferentes para una y para la otra.
El calendario electoral preparado por la Junta Central Electoral contiene un error cuando señala el 20 de marzo como “límite para realización actos inaugurales del Gobierno y alcaldías”, pues las elecciones municipales ya habrán sido celebradas en el mes anterior, por lo que no era necesario que fueran mencionadas en el límite de marzo, que corresponde claramente, por mandato de ley, a las inauguraciones del Gobierno central.
Sin embargo, la realidad es que tales actividades inaugurales, tanto las del Gobierno central como
la de las alcaldías, se realizan con fines claramente electorales, por lo que Participación Ciudadana
reclama que el presidente Abinader y todas las demás autoridades del Gobierno central y de las
alcaldías, se abstienen de realizar actividades de esta naturaleza, que rompen claramente con la
equidad electoral que manda la Constitución, pues los candidatos de la oposición que no están en
una función pública se encuentran en desventaja.
Participación Ciudadana ha criticado históricamente estas actividades de inauguración de obras
públicas, que solo sirven para promover personas y partidos, sin agregar valor a la ciudadanía.
Siempre hemos sostenido que las obras públicas solo requieren ser informadas a la ciudadanía
para su correcto uso a través de publicidad institucional, pero todos los gobiernos, incluyendo el
actual, siguen utilizándolas para promoverse.
Nos preocupa la recusación realizada a un miembro titular de la Junta Central Electoral que emitió
su opinión sobre el tema de las inauguraciones, lo que genera inquietud a pocos días de las
elecciones del 18 de febrero y desvía la atención del máximo órgano electoral.
Esta situación debe resolverse de forma institucional, conociendo y decidiendo la Junta Central Electoral de tal recusación a la mayor brevedad, para poder continuar concentrando su atención en las próximas elecciones.