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El País

Someten a la justicia asesora del presidente Abinader

Santo domingo, RD.- María Altagracia de los Ángeles Peña, conocida como “Angelita Peña”, asesora de comunicaciones del despacho de la Presidencia, fue sometida a la justicia junto a Juan Lora Ruiz, por alegadamente estafar a una empresa con la compra de un inmueble en Casa de Campo, en el 2009. De acuerdo con Jorge Lora Castillo, abogado de la denunciante empresaContinue reading “Someten a la justicia asesora del presidente Abinader”

Redacción Telenoticias • February 12, 2024 4:00 pm
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Santo domingo, RD.- María Altagracia de los Ángeles Peña, conocida como “Angelita Peña”, asesora de comunicaciones del despacho de la Presidencia, fue sometida a la justicia junto a Juan Lora Ruiz, por alegadamente estafar a una empresa con la compra de un inmueble en Casa de Campo, en el 2009.

De acuerdo con Jorge Lora Castillo, abogado de la denunciante empresa Inversiones CIAAR, a través de la compañía Palm Beach World Wide, los implicados adquirieron la propiedad valorada en US$5 millones de dólares y sin realizar el debido pago.

Según informó el abogado, durante una rueda de prensa en las afueras del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, luego de la simulada compra, de Los Ángeles Peña y Lora Ruiz instituyeron una empresa con capital en Panamá donde “distrajeron ese patrimonio”.

“Ha sido imposible para nuestro representado obtener el fruto de su esfuerzo y su trabajo. Ellos distrajeron a una compañía de carpeta por medio de una venta de más US$2 millones de dólares; nosotros afirmamos que es una venta simulada y esos son los que han usufructuado ese inmueble”. 

Lora Castillo manifestó que sometió la denuncia ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís para que se ejerza “la justicia de forma independiente”.

Apoderar al abogado del Estado

Lora Castillo solicitó que sea apoderado a un abogado del Estado, para conocer el caso sometido por la empresa que representa, a fin de “comprobar la indicada simulación, y la comprobación de la inexistencia del pago por parte de la empresa de la imputada”.

Por: Cayena González