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El País

Leonel Fernández a la JCE: “Lo que no está prohibido, está permitido”

Santo Domingo.- El ex presidente de la República, Leonel Fernández, rechazó este lunes la decisión de la Junta Central Electoral -JCE, sobre las actividades proselitistas a destiempo. Fernández sostuvo que en realidad, “no hay alguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que prohíban la realización de esas acciones en el periodoContinue reading “Leonel Fernández a la JCE: “Lo que no está prohibido, está permitido””

Redacción Telenoticias • June 22, 2018 3:21 am
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Santo Domingo.- El ex presidente de la República, Leonel Fernández, rechazó este lunes la decisión de la Junta Central Electoral -JCE, sobre las actividades proselitistas a destiempo.

Fernández sostuvo que en realidad, “no hay alguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que prohíban la realización de esas acciones en el periodo de pre-campaña”.

En ese sentido sostuvo que las advertencias de la Junta Central Electoral resultan inaplicables. Argumentó que “lo que no está prohibido, está permitido”.

A continuación algunos fragmentos del comunicado de Leonel Fernández en respuesta a la medida de la JCE:

La facultad reglamentaria que le otorga la Constitución a la Junta Central Electoral no le permite establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de circulación, conforme a lo que dispone el ordinal 2do., del artículo 74 de la Constitución de la República, que reza así:

“Artículo 74: la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la presente constitución se rigen por los principios siguientes:

2. Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.

Ese principio de interpretación se encuentra de igual forma consignado en el artículo 5 del Pacto Internacional de los deberes civiles y políticos; y en el artículo 30 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Aunque en otros países en América Latina, como Argentina, Bolivia, Brasil y Costa Rica, existen disposiciones legales que prohíben las campañas extemporáneas y aplican multas como sanciones en caso de violación, hay otros países, por el contrario, como Ecuador, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, que no tienen disposición legal sobre el particular, y por consiguiente, ninguna sanción.

Ese el caso de la República Dominicana, que no tiene ninguna disposición legal vigente en este sentido y, por lo tanto, ninguna sanción.

Finaliza el documento diciendo:

Reiteramos compartir con los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral sus buenas intenciones de establecer mecanismos de regulación, pero como en estos momentos no existe tal normativa, nos ponemos a su disposición para reflexionar sobre el tema e impulsar la aprobación de una ley de partidos que contemple disposiciones sobre este particular.