Migración aclara a extranjeros que nacer en el país no les garantiza la nacionalidad
La Dirección General de Migración (DGM) aclaró a residentes extranjeros, que tal como lo dispone el marco jurídico, la acreditación para la nacionalidad dominicana se otorga a solo quienes cumplen con…
La Dirección General de Migración (DGM) aclaró a residentes extranjeros, que tal como lo dispone el marco jurídico, la acreditación para la nacionalidad dominicana se otorga a solo quienes cumplen con requisitos institucionales.
Por tal motivo, informó que conforme a las leyes vigentes, el nacimiento de una persona extranjera en territorio dominicano no la exime del cumplimiento de la Ley General de Migración 285-04 ni de su reglamento de aplicación 631-11.
En un comunicado de prensa, la institución afirmó que el documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento, otorgada únicamente a quienes cumplen con lo establecido en la carta magna.
«Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular, nacidos en suelo dominicano, se les emite un certificado de nacido vivo, con el cual se obtiene una constancia de nacimiento (extracto de acta para extranjeros), la cual no genera efectos en materia de nacionalidad, ni implica estatus migratorio regular», agregó.
La DGM explicó que esta diferenciación se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución, el cual establece que: “son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.”
En base a lo expuesto, agregó, que, la Ley General de Migración dispone en su artículo 28 que las extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad.