Imponen prisión preventiva a capitán acusado de asesinar mujer y herir de gravedad a su concubina
San Juan de la Maguana. – El Ministerio Público de este distrito judicial logró que enviaran a prisión preventiva a un capitán de la Policía Nacional acusado de homicidio voluntario en perjuicio de una mujer y de intentar asesinar a su pareja durante una discusión en una vivienda de esta ciudad el pasado 24 de diciembre.Continue reading “Imponen prisión preventiva a capitán acusado de asesinar mujer y herir de gravedad a su concubina”
San Juan de la Maguana. – El Ministerio Público de este distrito judicial logró que enviaran a prisión preventiva a un capitán de la Policía Nacional acusado de homicidio voluntario en perjuicio de una mujer y de intentar asesinar a su pareja durante una discusión en una vivienda de esta ciudad el pasado 24 de diciembre.
El juez interino Juan Manuel Medina, del Juzgado de la Instrucción de esta jurisdicción, impuso la medida de coerción al imputado Juan Andrés Recio Familia, quien deberá cumplir la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación Elías Piña.
Un comunicado de prensa emitido por el órgano de justicia precisa que el día de Nochebuena el imputado Recio Familia escenificó una discusión con su pareja en casa de una amiga, la hoy occisa Julia Lima López.
El hombre tomó su arma de fuego marca Glock, calibre 9 milímetros, serie AAHT552, y disparó en contra de su pareja y de la dueña de la casa en franca intención de quitarles la vida.
Luego de cometer el hecho, el imputado amenazó con suicidarse y se propinó un disparo en la misma casa de los citados hechos. La bala le provocó una herida con entrada por el maxilar inferior, tras lo cual fue trasladado al hospital Doctor Alejandro Cabral, de esta ciudad.
El Ministerio Público, representado por el procurador Francis Bidó Matos, les ha asignado a los hechos la calificación jurídica de homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, y tentativa de homicidio, según los artículos 2, 295 y 304 del CPD.