Propuesta de voto militar divide opiniones entre juristas y politólogos
El abogado Miguel Bello fue uno de los primeros en respaldar el planteamiento, afirmando que la jueza solo retomó una discusión pendiente sobre los derechos ciudadanos de los miembros de las Fuerzas A…

Santo Domingo.– La propuesta de la jueza del Tribunal Constitucional, Sonia Díaz, de permitir el voto a los militares y policías en servicio activo, ha generado un amplio debate entre politólogos, abogados, dirigentes políticos y ciudadanos, quienes mantienen posturas divididas frente a la iniciativa.
El abogado Miguel Bello fue uno de los primeros en respaldar el planteamiento, afirmando que la jueza solo retomó una discusión pendiente sobre los derechos ciudadanos de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Por su parte, el politólogo y dirigente de izquierda Fernando Peña apoyó plenamente la propuesta y consideró que “es momento de democratizar las Fuerzas Armadas”, negando que permitir el voto militar represente una amenaza de dictadura.
En contraste, los abogados Blas Minaya y Ronald Concepción rechazaron categóricamente la idea, alegando que el país “vive en una sociedad altamente politizada” y que una medida de este tipo “podría tener consecuencias catastróficas para la estabilidad nacional”.
El politólogo David La Hoz sostuvo que se trata de “una vieja deuda del país con los militares” y que “ha llegado el momento de saldarla”. Mientras tanto, el exsecretario de las Fuerzas Armadas, José Miguel Soto Jiménez, consideró positivo que el tema se discuta, aunque recordó que debe mantenerse la subordinación del estamento militar al poder civil.
La ciudadanía también se muestra dividida. Algunos entienden que negar el voto a los militares es “una hipocresía” y que deberían tener los mismos derechos que cualquier dominicano, mientras otros opinan que la propuesta no es conveniente por los riesgos que podría implicar.
Actualmente, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden votar, ya que la Constitución de la República y la Ley No. 55 del Registro Electoral, en su artículo 20, establecen explícitamente esta restricción.









