¡Escándalo en Europa! Francia obligada a pagar 20,000 euros a Ibón Fernández por negligencia médica en prisión
La Corte Europea de Derechos Humanos ha condenado a Francia por no garantizar el acceso efectivo a los tratamientos médicos que requería Juan Ibón Fernández Iradi, ex líder de ETA y afectado por escle…

La Corte Europea de Derechos Humanos ha condenado a Francia por no garantizar el acceso efectivo a los tratamientos médicos que requería Juan Ibón Fernández Iradi, ex líder de ETA y afectado por esclerosis múltiple, durante su detención en el país. La sentencia establece que el Estado francés violó el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, al no asegurar la atención médica que los propios tribunales franceses habían considerado indispensable para que la prisión fuera compatible con el estado de salud del detenido.
La decisión de la Corte ha sido adoptada por seis votos contra uno. En la sentencia, se ordena a Francia pagar 10.000 euros en concepto de daño moral y 11.840 euros por gastos y costas judiciales. El tribunal aclara, sin embargo, que el reconocimiento de la violación no implica necesariamente la excarcelación del detenido, dado que no se demostró un deterioro manifiesto de su salud ni se acreditó que hubiera solicitado atención psicológica o aceptado el tratamiento de segunda línea.
El caso se remonta a diciembre de 2003, cuando Fernandez Iradi, alias ‘Susper’, fue arrestado en Francia y, entre 2008 y 2009, condenado por la cour d’assises spéciale de la cour d’appel de Paris a tres penas de prisión de treinta, quince y treinta años, además de la expulsión definitiva del territorio francés, por hechos calificados como terrorismo. En 2012, tras un período de detención en España, regresó a Francia y poco después fue diagnosticado con esclerosis múltiple, una enfermedad crónica y progresiva del sistema nervioso central.
En 2013, presentó su primera solicitud de suspensión de la pena por motivos de salud, amparándose en el artículo 720-1-1 del Código de Procedimiento Penal francés, que permite la excarcelación de personas cuya enfermedad sea incompatible con la detención. Dos peritajes médicos concluyeron que su estado requería cuidados diarios y un entorno médico multidisciplinario, y que era “duraderamente incompatible con su permanencia en prisión”. Sin embargo, la chambre de l’application des peines (CAP) de la corte de apelaciones ordenó una nueva pericia, considerando insuficientes los informes previos.
Un empeoramiento constante de salud
Tuvieron que pasar dos años para que los nuevos expertos reconocieron que el tratamiento y la dieta eran adecuados, pero recomendaron mejorar la frecuencia de las sesiones de kinesiología y mantener un seguimiento neurológico y de otras especialidades. A pesar de ello, la CAP rechazó la suspensión de la pena, señalando que el estado de salud del detenido era compatible con la prisión, siempre que la administración penitenciaria implementara las recomendaciones médicas.
La Cour de cassation (máximo tribunal francés) anuló esa decisión en 2016, por no haberse verificado si las recomendaciones podían ser efectivamente cumplidas en el ámbito carcelario, pero la CAP volvió a rechazar la excarcelación, argumentando que el seguimiento médico era efectivo y suficiente.
Ya en 2018, tras la aparición de una nueva lesión medular y el agravamiento de la enfermedad, el condenado inició una segunda petición de suspensión de la pena y un año más tarde salió un nuevo informe que indicaba que el tratamiento de segunda línea recomendado, que implicaba inmunosupresores y controles mensuales en un hospital especializado, no podía realizarse dentro de la prisión ni en ningún otro establecimiento penitenciario.
El propio responsable médico de la cárcel de Lannemezan certificó la imposibilidad de administrar ese tratamiento en el penal. La dirección del centro penitenciario apoyó la solicitud de suspensión de la pena, reconociendo la incapacidad del sistema para garantizar la atención requerida.
Una atención médica “esporádica y aleatoria”
Fue en noviembre de 2019 cuando el tribunal de aplicación de penas (TAP) hizo lugar a la suspensión de la pena, señalando que la atención médica había sido “esporádica y aleatoria”, que no se había garantizado el seguimiento neurológico ni la kinesiología recomendada, y que el nuevo tratamiento no podía implementarse en prisión.
El Ministerio Público apeló, y la CAP revocó la decisión en febrero de 2020, sosteniendo que “las recomendaciones médicas esenciales de la experta están efectivamente en marcha y podrán serlo por los diferentes servicios de salud (…) y que la atención sanitaria podrá ser plenamente asegurada”. La CAP consideró que el seguimiento médico era equivalente al que podía recibir la población general, y que no existían obstáculos insalvables para mejorar la frecuencia de la kinesiología, aunque reconoció las dificultades logísticas.
Sin embargo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha analizado en detalle la secuencia de hechos y los argumentos de las partes y ha concluido que, aunque la CAP había condicionado la legalidad de la detención a la efectiva implementación de los cuidados médicos recomendados, en la práctica “la atención médica prescrita tanto por los expertos como por la CAP, y que debe considerarse condición para que la detención sea compatible con el artículo 3 de la Convención, no pudo ser asegurada de manera efectiva, sin que el Estado demandado lo haya contestado ni haya aportado ninguna explicación convincente que justifique tal incumplimiento de las obligaciones positivas que le corresponden en las circunstancias del caso”.
También destacan que, si bien el tratamiento de segunda línea no se implementó antes del traslado de Fernandez Iradi a España en 2022, ello se debió a la reticencia del propio detenido, quien expresó su deseo de no iniciar ese tratamiento hasta que se resolviera su situación judicial.
Sin embargo, el tribunal europeo ha puesto el foco en la falta de seguimiento neurológico anual y en la insuficiencia de las sesiones de kinesiología, que nunca alcanzaron la frecuencia recomendada por los especialistas. “Al menos hasta el inicio de 2022, el requirente no se benefició de sesiones de kinesiología semanales, lo que el Gobierno admite”, señala el fallo.
En cuanto al acceso a apoyo psicológico, la Corte observa que el servicio estaba disponible en la prisión, pero que el preso no había solicitado ese tipo de atención. El tribunal europeo aclara que su análisis se limitaba a verificar si el Estado había cumplido con las obligaciones positivas impuestas por los jueces internos, y que no bastaba con que el detenido fuera examinado y diagnosticado: era esencial que recibiera la terapia y el seguimiento adecuado.








