Dos tribunales rechazaron la demanda de una mujer que denunció una caída en la escalera de su edificio
En 2024, la jueza de primera instancia rechazó la demanda al concluir que no se había probado la existencia de un vicio o defecto en la escalera ni una relación causal entre la cosa y el daño

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda presentada por una mujer que aseguró haberse caído en la escalera del edificio donde reside, en el barrio porteño de Núñez. Los jueces ratificaron el fallo de primera instancia al considerar que la demandante no aportó pruebas suficientes para demostrar que el accidente fue consecuencia de un defecto en las áreas comunes del inmueble.
Según consta en el expediente, el hecho habría ocurrido el 14 de junio de 2016, alrededor de las 7:00 de la noche, cuando la mujer ingresó al edificio y subió por la escalera ya que el lugar no cuenta con ascensor y, presuntamente, perdió el equilibrio al pisar un escalón que afirmó estaba resbaladizo.
La demandante sostuvo que fue auxiliada por una persona en el lugar y que posteriormente solicitó asistencia médica. De acuerdo con su relato, una ambulancia del SAME y efectivos policiales acudieron al edificio y dispusieron su traslado a un centro de salud. Tras ello, inició una acción civil contra el consorcio de propietarios y solicitó la citación como tercero de la aseguradora del edificio.
Por su parte, el consorcio y la compañía de seguros negaron los hechos tal como fueron expuestos. Indicaron que no existieron registros del supuesto accidente en las asambleas cercanas a la fecha denunciada y afirmaron que la escalera no era de mármol, como alegaba la actora, sino de granito calcáreo esmaltado, con bandas antideslizantes y medidas de seguridad debidamente mantenidas.
En 2024, la jueza de primera instancia rechazó la demanda al concluir que no se había probado la existencia de un vicio o defecto en la escalera ni una relación causal entre la cosa y el daño
reclamado. La mujer apeló la decisión en mayo de 2025, lo que dio lugar a una nueva revisión por parte de la Cámara Civil.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la aplicación del principio jurídico “onus probandi incumbit actoris”, que establece que la carga de la prueba recae sobre quien inicia la demanda. Según el tribunal, correspondía a la demandante acreditar tanto el hecho dañoso como la relación causal con la escalera, considerada una cosa inerte.
Los magistrados remarcaron que no toda escalera implica un riesgo por su sola existencia y que la responsabilidad del propietario o guardián solo puede atribuirse si se demuestra un defecto estructural, falta de mantenimiento o una deficiencia relevante.
En cuanto a la prueba testimonial, la mujer presentó a una persona que afirmó haber presenciado la caída. Sin embargo, el testigo no residía en el edificio y no pudo precisar con claridad el momento ni la forma en que ocurrió el incidente. Además, ninguno de los vecinos corroboró el hecho, ni refirió haber escuchado gritos, visto heridos o la presencia de policías o personal médico esa noche.
La Cámara también destacó inconsistencias en los relatos de la demandante, quien brindó versiones diferentes sobre si la caída ocurrió al subir o bajar la escalera y sobre la causa del accidente, alternando entre la presencia de un líquido y el material de los escalones.
Los testimonios presentados por el consorcio coincidieron en que la escalera se encontraba en buen estado, con bandas antideslizantes y barandas conforme a la normativa vigente. Un peritaje técnico confirmó estas características, aunque señaló posibles mejoras desde un punto de vista administrativo, las cuales el tribunal consideró irrelevantes para atribuir responsabilidad civil.
Asimismo, los jueces señalaron que la denuncia del siniestro ante la aseguradora fue realizada más de un año después del supuesto accidente y luego de iniciada la demanda, por lo que no tuvo valor probatorio para establecer la cobertura del hecho.
Finalmente, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas del proceso de apelación sean asumidas por la demandante, conforme al principio general que impone los gastos a la parte vencida.
El fallo subraya la importancia de la coherencia en los relatos y de la acreditación efectiva de los hechos en los litigios por daños, especialmente cuando se pretende responsabilizar a los consorcios por supuestos defectos en los bienes comunes sin pruebas objetivas que lo respalden.









