Consejo Nacional de Seguridad Social prolonga cobertura médica por accidentes de tránsito
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deberán continuar brindando a su población afiliada las atenciones corresp…

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución No. 628-02, dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Su objetivo es garantizar la protección de los afiliados y evitar interrupciones en la prestación de los servicios de salud.
Con esta decisión, el CNSS asegura la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de salvaguardar el derecho de los afiliados a recibir atención médica oportuna y adecuada.
Alcance de la resolución
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deberán continuar brindando a su población afiliada las atenciones correspondientes, bajo las mismas condiciones que se han venido aplicando.
Asimismo, se mantiene el monto del per cápita en RD$32.24 para el Régimen Contributivo y RD$11.45 para el Régimen Subsidiado. En cuanto al Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), la cobertura seguirá siendo de 60 salarios mínimos cotizables.
Disposiciones administrativas
El CNSS instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a fin de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la Resolución CNSS No. 590-03.
Finalmente, el Consejo Nacional de Seguridad Social hizo un llamado a que la revisión del artículo 119 sea incluida dentro del proceso de reforma de la Ley No. 87-01.








