Corte de Apelación desestima recusación contra jueza en proceso vinculado a Barra Payán
Con esta decisión, la jueza Fátima Veloz podrá seguir con el conocimiento de la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público contra Marcos Antonio Frías García, Juan Ismael Frí…

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional decidió rechazar la recusación presentada contra la jueza Fátima Veloz, quien conoce el proceso judicial relacionado con presuntas irregularidades financieras en la empresa Barra Payán.
En su decisión, el tribunal concluyó que no se verifican causas legales que comprometan la objetividad o independencia de la magistrada, por lo que dispuso que continúe al frente del expediente, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal.
La acción fue interpuesta por uno de los querellantes del caso, Juan Carlos Frías Beltrán, a través de su representante legal, alegando supuestas situaciones que, a su entender, afectaban la imparcialidad judicial; sin embargo, dichas alegaciones fueron consideradas infundadas por la Corte.
Con esta decisión, la jueza Fátima Veloz podrá seguir con el conocimiento de la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público contra Marcos Antonio Frías García, Juan Ismael Frías García y Dagoberto Cabrera, imputados por presunto abuso de confianza en perjuicio de los socios del negocio de comida rápida Barra Payán.
La investigación se originó a raíz de una querella privada por presuntas irregularidades administrativas y financieras ocurridas entre 2019 y 2022, las cuales habrían generado un perjuicio económico cercano a los RD$40 millones.
Los querellantes en el proceso son los demás socios y copropietarios de Barra Payán, así como medio hermanos de los imputados por parte de padre: Juan Carlos Frías Beltrán, Juan Abraham Frías Paulino, Yeimy Cantalicia Frías Paulino y Juan Santiago Frías Paulino.
Durante la audiencia, la defensa de los imputados aclaró que el Ministerio Público no solicitó prisión preventiva, sino la imposición de una garantía económica de un millón de pesos y presentación periódica.
Asimismo, la magistrada advirtió que la recusación presentada podría constituir un uso indebido de los mecanismos procesales, señalando que la Corte de Apelación podría calificar la acción como litigación temeraria, en caso de confirmarse la falta de fundamento legal.
La resolución fue debidamente notificada tanto a la parte recusante como a la jueza involucrada.








