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El País

DGCP defiende contratos por exclusividad y rechaza irregularidades en procesos del SNS

Asimismo, indicó que, tras un análisis técnico, se determinó que la exclusividad estuvo debidamente justificada, que no se evidenciaron violaciones a los principios de contratación pública, que los pl…

Redacción Telenoticias • February 17, 2026 6:17 pm
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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) rechazó las interpretaciones contenidas en el reportaje “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por el periódico Panorama, al considerar que distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad y pueden generar percepciones erróneas sobre su legalidad.

La institución explicó, mediante una nota de prensa, que los llamados “procesos de excepción” no constituyen actuaciones discrecionales ni arbitrarias, sino que responden a la modalidad de exclusividad contemplada en la Ley Núm. 340-06 y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. Esta figura permite emplear procedimientos especiales de contratación cuando la naturaleza del bien o servicio así lo exige.

Asimismo, indicó que, tras un análisis técnico, se determinó que la exclusividad estuvo debidamente justificada, que no se evidenciaron violaciones a los principios de contratación pública, que los pliegos no limitaron indebidamente la participación y que las actuaciones del Servicio Nacional de Salud (SNS) estuvieron correctamente motivadas.

“Presentar estas contrataciones como una práctica irregular no solo es inexacto, sino que desnaturaliza el marco jurídico vigente al momento de la ejecución de esos procesos”, señaló la entidad.

El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, explicó que el numeral 5 del artículo 3 del reglamento establece que los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes, lo que obliga al Estado a adaptar el procedimiento a una realidad de mercado restringido.

“Por tanto, la exclusividad no constituye un mecanismo para evadir la competencia, sino una herramienta legal diseñada precisamente para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores calificados”, precisó.

Asimismo, sostuvo que es técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad evita la licitación abierta bajo el supuesto de que solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio.