Tribunal ordena reconocer a la Fuerza del Pueblo como partido mayoritario
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo anuló la resolución de la Junta Central Electoral que negaba al Partido La Fuerza del Pueblo su condición de partido mayoritario y ordenó la emisión de una nueva norma que parta del hecho de que esa organización política alcanzó más del 5% de los votos al nivel presidencial. LaContinue reading “Tribunal ordena reconocer a la Fuerza del Pueblo como partido mayoritario”
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo anuló la resolución de la Junta Central Electoral que negaba al Partido La Fuerza del Pueblo su condición de partido mayoritario y ordenó la emisión de una nueva norma que parta del hecho de que esa organización política alcanzó más del 5% de los votos al nivel presidencial.
La sentencia establece que como en la Ley Electoral no hay una definición con suficiente precisión a qué se refiere cuando indica de “última elección”, en el caso de los comicios pasados se debió tomar en consideración el “criterio de favorabilidad” por lo que se le debe reconocer a La Fuerza del Pueblo su condición de mayoritario.
“La interpretación dada por la recurrida, Junta Central Electoral, al referido precepto legal irrumpió en un ámbito de discrecionalidad a contrapelo del principio de la legalidad”, indica la sentencia.
El Tribunal señaló que acoge el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Fuerza del Pueblo y ordena a la Junta Central Electoral interpretar la ley electoral bajo el principio de favorabilidad contenida en la Constitución de la República.
Con esa decisión, el órgano electoral deberá reformular el criterio que utilizó para determinar la posición y los porcentajes a los partidos políticos que participaron del pasado proceso electoral al hacer un promedio de los porcentajes obtenidos en las elecciones municipales celebradas en marzo y las presidenciales y municipales que aunque son niveles distintos se celebraron el mismo día.
El Tribunal Constitucional indica que ante el vacío de la Ley Electoral, el deber de la Junta Central Electoral era aplicar la interpretación de reconocerle a los partidos el mayor porcentaje obtenido en uno de los niveles disputados en un mismo proceso electoral.
El recurso interpuesto por la Fuerza del Pueblo fue respaldado por la mayoría de los otros partidos del sistema que pidieron ser incluidos como intervenientes voluntarios, exceptuando los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM) y Dominicano por el Cambio (DxC) que eran los mayores beneficiarios del criterio escogido por la Junta Central Electoral.
A la Junta aplicar como criterio el promedio de los votos alcanzados en las tres elecciones celebradas en 2020 solo mantenían condición de mayoritario el PLD y el PRM, mientras que DxC queda en mejor posición. Eso implica que el 80 por ciento de los recursos de financiamiento electoral solo se repartirían entre el PLD y el PRM.
Sin embargo con la sentencia del Tribunal Superior Administrativo tendrá que dividirse entre el PRM, PLD y la Fuerza del Pueblo, lo que implica mayores recursos económicos para el último. Esto así porque alcanzó más del 5 por ciento en las elecciones presidenciales, porcentaje establecido por la Ley de Partido para ser considerado mayoritario.