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El País

Condenan a 20 años de prisión a hombre que abusó sexualmente de su hija de 9 años

Santo Domingo.- Tribunal de Santo Domingo Este sentencia a 20 años de prisión a un hombre acusado de incurrir en abuso sexual en contra de una hija de 9 años de edad. Ambos nombres fueron omitidos para proteger la identidad de la víctima. El acusado y hoy condenado fue apresado en el 2016, tras permanecerContinue reading “Condenan a 20 años de prisión a hombre que abusó sexualmente de su hija de 9 años”

Redacción Telenoticias • November 13, 2018 3:50 pm
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Santo Domingo.- Tribunal de Santo Domingo Este sentencia a 20 años de prisión a un hombre acusado de incurrir en abuso sexual en contra de una hija de 9 años de edad. Ambos nombres fueron omitidos para proteger la identidad de la víctima.

El acusado y hoy condenado fue apresado en el 2016, tras permanecer prófugo por espacio de siete años.

Deberá cumplir la condena en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.

En una nota de prensa, enviada por la Procuraduría General de la República, se explica que el “Ministerio Público demostró con diferentes pruebas la responsabilidad penal del encartado, entre ellas, un informe del médico legista y pruebas testimoniales que permitieron probar la comisión de los hechos”.

El expediente relata que los hechos ocurrieron en el año 2009, cuando el acusado aprovechaba que la madre de la menor se ausentara del hogar para abusar de la niña.

La información refiere que en ese mismo año la víctima le contó a su madre que había sido abusada por su padre, bajo la amenaza de que si contaba lo sucedido le quitaría la vida a ambas.

Además, indica que luego de enterarse de la situación, la madre de la niña interpuso la denuncia por ante la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de esta demarcación, mientras que el acusado al verse descubierto emprendió la huida, siendo apresado siete años después.

El padre de la niña fue hallado culpable de violar el artículo 332-1 del Código Penal Dominicano, que castiga el incesto o acto sexual con engaño o violencia, y el artículo 396 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niños y Adolescentes (Ley 136-03).

El magistrado fiscal titular de esta provincia, Milcíades Guzmán Leonardo, manifestó, con relación a esta condena, que “todo acto de incesto o violación sexual es tipificado como “acción pública”, por lo que los fiscales tienen las instrucciones precisas de continuar con la persecución pese al retiro de la denuncia de la parte querellante”.