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El País

Juez afirmaFiscalía nunca debió disponer archivo a querella contra ex pelotero de Grandes Ligas David Ortiz

La Fiscalía Nacional  nunca debió disponer  el archivo definitivo de la querella por violencia de género presentada contra David Ortiz, ex jugador de Grandes Ligas, la psicóloga Lic. Feliz Marmolejos, quien evaluó a Almanzar Fernández en dos ocasiones encontró hallazgo importantes sobre violencia psicológica.

Redacción Telenoticias • February 17, 2022 7:06 pm
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La Fiscalía Nacional  nunca debió disponer  el archivo definitivo de la querella por violencia de género presentada contra David Ortiz, ex jugador de Grandes Ligas, la psicóloga Lic. Feliz Marmolejos, quien evaluó a Almanzar Fernández en dos ocasiones encontró hallazgo importantes sobre violencia psicológica, así lo consideró la  juez del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional Rosalmy Nikaurys Guerrero Rodríguez.

La jueza en su decisión sostiene que el Ministerio Público estaba conminado a presentar cualquier acto conclusivo a excepción del archivo, según lo dispone el artículo 298 del Código Procesal Penal.

La magistrada en su Resolución, número 061-2022-SSOL-00005, sobre objeción a dictamen de archivo acogida, sostiene que los fiscales debieron valorar los informes psicológicos y periciales practicados a Fary Almanzar, ex compañera sentimental de Ortiz, durante 23 años, por la psicólogo, licenciada Perla M. Feliz Marmolejos.

“Aunque los fiscales administren la investigación deben guiar la investigación  conforme hallazgos  de carácter científico, los cuales son preponderantes  en el hilo y resultado de la investigación”, precisa la magistrada.

La psicólogo, Lic. Feliz Marmolejos, quien evaluó a Almanzar Fernández, determinó que presentaba síntomas de ansiedad y depresión, entre otras relacionadas con estrés post traumático, según está plasmado en la resolución de la jueza.

Ante esos hallazgos, la fiscal investigadora tuvo la osadía de llamar a su despacho  a la psicóloga, para que explicara el resultado de las conclusiones de la evaluación  que le hizo a la víctima en dos ocasiones; la primera evaluación realizada en día 21 de mayo 2020, y una posterior realizada aproximadamente 14 meses después, en fecha 5 de julio del 2021.

Indica la magistrada que revocó el archivo definitivo dispuesto  por la Fiscalía, por la falta de cumplimiento de la sentencia anterior emanada de órgano de justicia  y porque constituye un  error de interpretación  del órgano acusador determinar que el estrés postraumático de la víctima  se debe a la existencia de otros procesos legales abiertos,  sin haber atendido las recomendaciones dadas por la psicóloga actuante, llegando a dicha conclusión en ausencia de todo rigor científico.

Indica la magistrada que revocó el archivo definitivo dispuesto  por la Fiscalía, por la falta de cumplimiento de la sentencia anterior emanada de órgano de justicia  y porque constituye un  error de interpretación  del órgano acusador determinar que el estrés postraumático de la víctima  se debe a la existencia de otros procesos legales abiertos,  sin haber atendido las recomendaciones dadas por la psicóloga actuante, llegando a dicha conclusión en ausencia de todo rigor científico.

La jueza también indicó que previo a la Fiscalía emitir  el dictamen de archivo el 30 de agosto del 2021, debió atender las recomendaciones dadas por la perito Marmolejos y profundizar en las experticias psicológicas que resultara idónea para determinar la razón por la cual se encontró como hallazgos preponderantes el estrés postraumático sufrido por la víctima y la posible vinculación afectación con la denuncia sobre violencia psicológica y económica.

La jueza Guerrero Rodríguez, precisa que el juez de instrucción como juez de las  garantías instituye un freno frente a irregularidades de carácter procesal que ubican en estado de indefensión a las víctimas y que los tribunales deben aplicar de manera directa las reglas del debido proceso de ley.

Sostiene que el acceso a la justicia según la Corte Interamericana de Derechos Humanos forma parte del bloque de las garantías judiciales y la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana.