Pacientes y clínica Cruz Jiminian respaldan medida del Concejo Nacional de Seguridad Social
El subdirector de la clínica Cruz Jiminian, Luis Antonio Jiminian, dijo que está de acuerdo con la disposición del Concejo Nacional de Seguridad Social, el cual reiteró este martes que está prohíbo que los prestadores de servicio de salud cobrar un depósito o anticipos a los afiliados del seguro familiar de salud, como garantía de pago.
El subdirector de la clínica Cruz Jiminian, Luis Antonio Jiminian, dijo que está de acuerdo con la disposición del Concejo Nacional de Seguridad Social, el cual reiteró este martes que está prohíbo que los prestadores de servicio de salud cobrar un depósito o anticipos a los afiliados del seguro familiar de salud, como garantía de pago.
Asimismo pacientes consultados sobre la medida, dijeron estar totalmente de acuerdo que sea erradicada la práctica del cobro anticipado.
El Concejo Nacional de Seguridad Social volvió a reiterar a las prestadoras de servicios de salud, que deben respetar la resolución 546-01 la cual busca regularizar la situación, mejorando los canales comunicativos entre las Administradoras de Riesgos Salud (ARS) y las PSS. En relación al tema no todas las clínicas cobran el anticipo o el depósito, tal es el caso del centro de salud Cruz Jiminian, dónde sus directivos nunca han estado de acuerdo con la referida práctica.
Asimismo el médico indicó que el gobierno ha hecho esfuerzos para que las prestadoras de servicios de salud no utilicen ese método de cobro el cual afecta al ciudadanos.
Algunos pacientes consultados sobre el tema, dijeron respaldar la medida ya que favorece a quienes acuden a un centro de salud en busca de un servicio.
Cabe destacar que el presidente de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas ANDECLI, Rafael Mena, informó vía telefónica que en su momento se refería al tema.
Se recuerda que el Concejo Nacional de Salud Social aprobó el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) en caso de negarse a ofrecer servicios a los usuarios que hayan demostrado estar afiliados a una ARS relacionada contractualmente con la misma.