SCJ establece que falta de firma en contrato cuota litis no conlleva nulidad de querella con constitución en actor civil
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el contrato de cuota litis vincula al abogado con su cliente y las relaciones contractuales que surgen entre estos, en consecuencia, si este poder no ha sido firmado por una de las partes no conlleva la nulidad de la querella con constitución en actor civil.
Santo Domingo.- La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el contrato de cuota litis vincula al abogado con su cliente y las relaciones contractuales que surgen entre estos, en consecuencia, si este poder no ha sido firmado por una de las partes no conlleva la nulidad de la querella con constitución en actor civil.
En la decisión contenida en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0005 de fecha 31 de enero de 2022, los jueces de la citada Sala establecieron que no se debe declarar la nulidad de la querella con constitución en actor civil cuando la misma está debidamente firmada por la querellante.
La sentencia firmada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside la Sala), Nancy I. Salcedo, Fran Soto Sánchez y Francisco Ortega Polanco rechaza el recurso de casación incoado por Constructora Aguilera Quezada, S.R.L., contra la sentencia núm. 125-2019-SSEN-00273, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y confirma en todas sus partes la decisión impugnada.
Se recuerda que el artículo 3 de la Ley núm. 302 sobre Honorarios de los Abogados, indica que estos podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios establecidos por ley, ni mayor del treinta por ciento del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio.
“A la luz de las anteriores consideraciones, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que, en el caso, la decisión impugnada no puede ser calificada como una sentencia que ostente motivación insuficiente, en virtud de que los jueces de la Corte a qua (Corte de Apelación) dieron respuesta a lo que en su momento les fue reclamado, por medio de razones jurídicamente válidas e idóneas, que sirven de sustento para su dispositivo”, explica la sentencia.