Proyecto de ley cargaría a ciudadanos manutención de inmigrantes
El proyecto de ley para la protección de las personas víctimas o sobrevivientes de trata y objeto de tráfico ilícito de migrantes, establece que toda persona jurídica o entidad deberá pagar una Contribución Especial obligatoria en base a sus ingresos, para la atención, asistencia y protección a las personas identificadas como víctimas de tráfico ilícito de migrantes, conforme a los presupuestos establecidos en esa legislación.
El proyecto de ley para la protección de las personas víctimas o sobrevivientes de trata y objeto de tráfico ilícito de migrantes, establece que toda persona jurídica o entidad deberá pagar una Contribución Especial obligatoria en base a sus ingresos, para la atención, asistencia y protección a las personas identificadas como víctimas de tráfico ilícito de migrantes, conforme a los presupuestos establecidos en esa legislación.
Los aportes a los que se refiere el artículo 34 de esta ley, deberán realizarse de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo siguiente: Persona jurídica o entidad con ingresos de cero pesos hasta un millón de pesos, aportarán 150 pesos, mientras que quienes tengan ingresos de un millón de pesos hasta ocho millones de pesos, aportarán 450 pesos.
Las personas jurídicas o entidad con ingresos de ocho millones un peso hasta 20 millones de pesos aportarán 1,500 pesos; las que tengan ingresos de 20 millones un peso hasta 50 millones de pesos aportarán 9,000 pesos; así mismo, las que tengan ingresos de 50 millones un peso hasta 100 millones de pesos aportarán 27 mil pesos, y las que tengan ingresos superiores a 100 millones un peso aportarán 78 mil pesos.
La Ley expresa que los montos previstos en el artículo anterior serán indexados anualmente, conforme el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central, o lo que es lo mismo, los niveles de inflación.
Esta legislación advierte que la contribución establecida es de carácter obligatorio para toda la persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.
Además, que dicha contribución podrá ser deducida de la renta bruta de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario.
Imigrantes ilegales
Ayer Listín Diario publicó un trabajo donde expresa que el proyecto de ley integral sobre trata de personas, explotación o tráfico ilícito de migrantes, sometido por el Poder Ejecutivo ante el Senado de la República el 12 de diciembre de 2022, contempla derechos y acciones a favor de las víctimas de estos delitos.
La pieza legislativa, que se encuentra en fase de estudio en el Senado, establece en su artículo 63 gestionar la permanencia regular de las víctimas en el país “debiendo realizar los trámites necesarios para obtener permisos migratorios y de residencia, cuando este último aplique”.
También podrán gestionar un permiso de trabajo, así como cualquier otro que les sea necesario ante las instituciones estatales correspondientes.
Además, las víctimas podrán optar por un seguro de salud, hasta tanto permanezcan dentro de la Unidad de Identificación, Atención y Protección de Víctimas, Sobrevivientes y Testigos de Trata de Personas, una entidad que será fundada en caso de aprobarse la ley.