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El País

PRD califica de arbitraria, desproporcionada e ilegal removerlo de casilla 3

El partido Revolucionario Dominicano (PRD) calificó de arbitraria, desproporcionada e ilegal la resolución dictada por la Junta Central Electoral que remueve a ese partido de la posición 3 en el orden de los recuadros de las boletas electorales, y, en consecuencia, dijo, accionará ante la justicia. Por intermedio de sus abogados, el PRD explica queContinue reading “PRD califica de arbitraria, desproporcionada e ilegal removerlo de casilla 3”

Redacción Telenoticias • May 25, 2020 9:32 pm
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El partido Revolucionario Dominicano (PRD) calificó de arbitraria, desproporcionada e ilegal la resolución dictada por la Junta Central Electoral que remueve a ese partido de la posición 3 en el orden de los recuadros de las boletas electorales, y, en consecuencia, dijo, accionará ante la justicia.

Por intermedio de sus abogados, el PRD explica que el Tribunal Superior Administrativo, en su sentencia 0030-2020, del pasado 22 de mayo, “no ordenó esa derogación, sino que tan solo rechazó el recurso del PRD contra la resolución de la JCE de fecha 10 de diciembre de 2019; ya derogada por la propia Junta en la resolución 49/2020”.

“Se trata de una decisión arbitraria, desproporcionada, carente de fundamento jurídico, ilegal e inconstitucional pues el Tribunal Superior Administrativo, mediante su sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 de fecha 22 de mayo de 2020, dictada por su Segunda Sala, no ordenó esa derogación, sino que tan solo rechazó el recurso del PRD contra de la Resolución No. 34/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la JCE; y ya derogada por la Resolución 49/2020”, precisan.

Señalan que la resolución 49/2020 es válida, en tanto no sea declarada inválida por una autoridad administrativa o jurisdiccional, de conformidad con el artículo 10 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y del Procedimiento Administrativo, de fecha 8 de agosto de 2013.

De ahí, agregan, que esta resolución solo puede ser revocada a través de procedimientos de legitimidad por ante la jurisdicción contencioso-administrativo, es decir, por ante el Tribunal Superior Administrativo, como así lo establece el artículo 45 de la citada Ley No. 107-13.

Según esta Ley, los órganos administrativos “pueden declarar, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados nulos o anulables, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa”

Los juristas Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, José Fernando Pérez Vólquez, Juan Ramón Vásquez y Roberto Medina Reyes, sostienen, además, que la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues ésta puede ser recurrida en casación por ante la Suprema Corte de Justicia.

Precisan, que es importante recordar que el recurso de casación tiene efectos suspensivos, “es decir, que la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 no se puede ejecutar durante el plazo fijado por el legislador para intentar dicho recurso ni durante su vigencia”.

Al considerar que se ha violado el derecho a la buena administración del PRD; considerado fundamental por el Tribunal Constitucional; el partido blanco expresó que se apresta a accionar jurisdiccionalmente contra la Resolución de la JCE que le despoja del tercer lugar en el orden numérico de los recuadros en la boleta con vista a hacer cesar sus efectos y poner de nuevo en vigor la Resolución 49/2020 que le reconoce el tercer lugar en los recuadros.

Asimismo, el PRD señala que la mayoría de los partidos perderían una cuantiosa cantidad de dinero que se ha invertido en promoción y publicidad.