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El País

Someten a consulta propuesta de “Reglamento de Escalafón de Carrera del Ministerio Público”

La Dirección General de Carrera presentó al Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) una propuesta de “Reglamento de Escalafón del Ministerio Público”, que tiene por objeto establecer los criterios para la construcción y aplicación del escalafón de la Carrera del Ministerio Público, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica 133-11.

Redacción Telenoticias • April 17, 2023 5:52 pm
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Santo Domingo:- La Dirección General de Carrera presentó al Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) una propuesta de “Reglamento de Escalafón del Ministerio Público”, que tiene por objeto establecer los criterios para la construcción y aplicación del escalafón de la Carrera del Ministerio Público, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica 133-11.

El CSMP, que preside la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, tomó conocimiento de la iniciativa en la Primera Sesión Extraordinaria, de fecha doce (12) de abril de 2023, e instruyó compartirla con todos los integrantes de la carrera del Ministerio Público y la sociedad en general, a fin de que la revisen y remitan sus observaciones vía el correo institucional de la Dirección General de Carrera del Ministerio Público.

Thalía Goldberg, directora general de Carrera del Ministerio Público, dijo que, con esos fines, y en aras de cumplir con las previsiones establecidas en los artículos 23 de la Ley Núm. 200-04, de Libre Acceso a la Informa Pública, y 31.3 y 31.4 de la Ley Núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, el Consejo Superior del Ministerio Público otorgó un plazo de 20 días hábiles, por lo que, hasta el viernes 12 de mayo de 2023, estarán recibiendo los comentarios y observaciones a la propuesta, que contiene en total 27 artículos.

El Reglamento de Escalafón deberá aplicarse a todos los (as) fiscales miembros de la carrera, en todas las posiciones establecidas en la organización institucional, destaca el artículo 2 del proyecto.

Son principios rectores del escalafón: “mérito, capacidad, legalidad, igualdad de acceso, publicidad, inamovilidad, permanencia, conciencia funcional, eficiencia y productividad”, precisa el artículo 3.

El artículo 5 del proyecto, relativo a los niveles de la Carrera del Ministerio Público, establece en el escalafón los rangos de Fiscalizador (a), Procurador (a) Fiscal y Procurador (a) General de Corte de Apelación.

El escalafón se constituirá de acuerdo a la información y los criterios de evaluación establecidos en la propuesta, quedando cada miembro de carrera en un escalón específico en base a su puntuación total.

“A partir de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en este reglamento y en base a la documentación disponible sobre cada miembro del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera presentará al Consejo Superior del Ministerio Público el escalafón de sus integrantes y sus posiciones individuales en el mismo”, señala la propuesta en el párrafo I del artículo 7.

En tanto que el párrafo II precisa que: “El escalafón aprobado tendrá una vigencia de un año, y será actualizado al vencimiento de ese período por la Dirección General de Carrera, debiendo ser sometido para aprobación anualmente al Consejo Superior”.

Cada miembro del Ministerio Público podrá depositar en la Dirección General de Carrera la documentación que deba ser considerada en sus registros y sus puntuaciones en el escalafón. Habiéndose constituido y publicado el escalafón, podrán, en cualquier momento, depositar en la Dirección General de Carrera, documentos que deban ser considerados en la siguiente actualización del escalafón.

Sobre el contenido del escalafón, el proyecto señala que se utilizará la información registrada en la Escuela Nacional del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera y cualquier otro registro del Ministerio Público disponible.

Respecto a la estructura, el artículo 9 expresa que: “En los niveles previstos en la carrera del Ministerio Público, los fiscales se organizarán de acuerdo a las puntuaciones obtenidas en la sumatoria de los criterios que componen el escalafón. “El valor total máximo que podrán alcanzar la sumatoria de los criterios del escalafón son 100 puntos”, indica el párrafo I de dicho artículo.

En ese orden, el párrafo II establece: “En cada nivel de carrera se establecerán 4 (cuatro) rangos, en los que se agruparán sus integrantes de acuerdo a la puntuación individual obtenida. Rango I: De 1 a 25 puntos, Rango II: De 26 a 50 puntos, Rango III: De 51 a 75 puntos, mientras que en el Rango IV: De 76 a 100 puntos”.

El escalafón se presentará organizado por nivel, por rango y por puntuación en orden descendente de mayor a menor.

De los criterios del escalafón, el artículo 10 de la propuesta indica: “La posición de cada fiscal dentro de su nivel será el resultado de la sumatoria de los valores obtenidos en los criterios siguientes: Valor máximo, 1. Evaluación de desempeño, 30 puntos; 2. Méritos en la experiencia profesional, 30 puntos; 3. Capacitación, 25 puntos, y 4. Tiempo en el servicio, 15 puntos.

El artículo 22, relativo a la publicación, refiere: “Una vez elaborado el escalafón y aprobado por el Consejo Superior, se procederá a su publicación en la página web institucional.

Previo a dicha publicación, la Dirección General de Carrera notificará a cada Fiscal, vía correo electrónico oficial, su puntuación total obtenida y el escalón específico en que se encuentra en nivel de carrera.

El o la Fiscal que tuviere interés en hacer reparos, reclamaciones u objeciones, deberá presentarlos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, a pena de caducidad, detalla el párrafo I, del artículo 23.

Los reparos, reclamaciones y objeciones serán realizados mediante instancia motivada, dirigida a la Dirección General de Carrera, con los documentos justificativos propios. La Dirección General de Carrera realizará las observaciones correspondientes dentro de los cinco días hábiles, precisa el párrafo II del referido artículo.