TSA: JCE violó derechos fundamentales de EPQ
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) conocer de la reconsideración solicitada por miembros de El País Que Queremos (EPQ), luego de verificar que el organismo electoral violentó el debido proceso y los derechos de participación política y de libre asociación de los miembros de la organización política, representada porContinue reading “TSA: JCE violó derechos fundamentales de EPQ”
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) conocer de la reconsideración solicitada por miembros de El País Que Queremos (EPQ), luego de verificar que el organismo electoral violentó el debido proceso y los derechos de participación política y de libre asociación de los miembros de la organización política, representada por Bartolomé Pujals, portavoz, y Lety Melgen, coordinadora ejecutiva.
La sentencia del TSE acogió parcialmente el amparo interpuesto por los referidos representantes de EPQ, luego de constatar que la JCE declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por EPQ, con base en la Ley Orgánica del Régimen Electoral; cuando debió decidir con base en las disposiciones de la Ley núm. 33/18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos aplicable al caso, por tratarse del reconocimiento de una nueva agrupación política, y no de un proceso electoral.
Esto implicó que la decisión del pleno de la JCE violentara el debido proceso, así como los derechos a la libre asociación y participación política en perjuicio de Bartolomé Pujals, Lety Melgen y de todos los miembros de EPQ.
En consecuencia, el TSA ordenó a la JCE conocer el fondo del recurso de reconsideración interpuesto por EPQ, que había declarado inadmisible, con lo cual deberá ponderar nuevamente su decisión de rechazar el reconocimiento electoral de la organización política “El País Que Queremos”.
La decisión dictada por el TSA es ejecutoria, es decir, que debe ser cumplida por la JCE independientemente de que el órgano electoral pueda perseguir la suspensión de sus efectos y su revisión ante el Tribunal Constitucional.