A propósito del anuncio del pago del doble sueldo… ¿tienes tu cálculo?
El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre y es un ingreso neto, libre de impuestos y embargos. Incluso los empleados que no hayan trabajado todo el año tienen derecho a recibir un monto propor…

Santo Domingo, Republica Dominicana. – La temporada navideña se acerca y con ella el compromiso de los empleadores de pagar el doble sueldo o salario de Navidad a todos sus trabajadores. Este beneficio, obligatorio según el artículo 219 del Código de Trabajo, equivale a la duodécima parte del salario ordinario devengado durante el año.
El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre y es un ingreso neto, libre de impuestos y embargos. Incluso los empleados que no hayan trabajado todo el año tienen derecho a recibir un monto proporcional al tiempo laborado.
Para calcularlo correctamente, el Ministerio de Trabajo ofrece un portal en línea donde los empleadores pueden ingresar los salarios y obtener automáticamente el monto a pagar, incluyendo comisiones y otros ingresos ordinarios.
Las autoridades advierten que no cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones importantes, por lo que recomiendan planificar el cálculo y pago a tiempo, asegurando que todos los trabajadores disfruten de su derecho durante la Navidad.









