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El País

Consideraciones sobre el proyecto de ley contra la ciberdelincuencia

Esto a fin de no disminuir de manera desproporcionada la libertad de expresión, aunque entendiendo que si bien se trata de personas sometidas a mayor escrutinio público debe resguardarse la esfera de su vida privada.

Redacción Telenoticias • June 26, 2022 10:42 am
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La Fundación Institucionalidad y Justicia considera de interés ponderar el proyecto de ley contra la ciberdelincuencia desde una perspectiva integral procurando un instrumento normativo coherente a la diversidad y complejidad que entraña la persecución de las diversas tipologías delictivas relacionadas con el ciberdelito.

 

El desarrollo y el impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones han obligado a repensar los estándares de interrelación social a todos los niveles e intercambios comerciales; esto refiere a la obligada respuesta ante el imparable crecimiento del internet y el aumento en el uso de la comunicación satelital. En este sentido, tanto las personas físicas como las organizaciones privadas y públicas han quedado expuestas a las vulnerabilidades de los sistemas de intercomunicación y manejo de la información de lo cual es innegable la necesidad de avanzar en la preparación, prevención y cuidado en su uso para contrarrestar el progresivo impacto de la ciberdelincuencia.

 

De esto último corresponde al Estado avanzar en el desarrollo de mecanismos jurídicos y tecnológicos para actuar en los escenarios del cibercrimen, resultando esencial enfocar la regulación en la materia con mayores niveles de rigurosidad y especificidad técnica de manera que los organismos encargados de hacer cumplir la ley dispongan de medios legales adecuados para combatir este flagelo.

 

Antes de apuntar algunos aspectos particulares del quehacer jurídico comparado en materia de cibercriminalidad, a propósito de fortalecer el proyecto de ley de que se trata, corresponde verificar lo relativo a la inclusión de los delitos de difamación, injuria y discriminación con cuantías de penas que parecerían resultar desproporcionadas y la innegable tensión que esto ejercería a la integridad del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

 

En efecto, referir penas privativas de libertad para delitos tales como difamación e injuria que sean cometidos a través de sistemas de información y la internet, siendo la cuantía de la pena indicada incluso mayor a lo establecido para la comisión offline o fuera de internet de estos delitos, se traduce en un verdadero despropósito normativo, más aún cuando la tendencia comparada refiere a la caracterización eminentemente civil de la responsabilidad ulterior que corresponde al ejercicio abusivo de la libertad de expresión, al menos cuando se trate de funcionarios públicos en el marco de sus atribuciones estatales y/o gubernamentales.

 

Sobre lo que atañe a los funcionarios públicos es preciso recordar y ponderar la iniciativa legislativa en función del criterio establecido por el Tribunal Constitucional Dominicano que refiere que los mismos: “están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad,  dado  que  la  libertad  de  expresión  faculta  al  individuo  y  a  la  sociedad  a participar en debates activos y vigorosos sobre todos los aspectos de interés social, y  que  ese  tipo  de  debates  generará  necesariamente  ciertos  discursos  críticos  y ofensivos para los funcionarios públicos o quienes se vinculan voluntariamente a la formulación de la política pública”.

En ese sentido, “la jurisprudencia y la doctrina de la Corte y la Comisión Interamericana de  Derechos  Humanos  ha  dejado  por  sentado  que las  sanciones  de privación de libertad por este tipo de delitos NO SON COMPATIBLES con la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que ellas producen un “efecto inhibitorio” en los ciudadanos que hacen opinión pública, que temerosos   de   perder   su   libertad   personal   se   abstienen   de   emitir informaciones, juicios u opiniones que puedan afectar funcionarios públicos o particulares  señalando igualmente que para resarcir el honor de alguien que se sienta afectado por una información o una  opinión debería  bastar,  en  caso  de  daños  morales,  un  sistema  de responsabilidad civil capaz de reparar el honor ofendido.