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El País

Estevan Florial, prospecto nacido en RD, debutó en MLB con los Yankees

Estevan Florial nació en la República Dominicana, específicamente en la “Perla del Sur” Barahona en 1997, pero no tiene la nacionalidad dominicana debido a que sus padres son inmigrantes i…

Redacción Telenoticias • August 29, 2020 1:01 pm
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Estevan Florial nació en la República Dominicana, específicamente en la “Perla del Sur” Barahona en 1997, pero no tiene la nacionalidad dominicana debido a que sus padres son inmigrantes indocumentados de Haití, hoy en día es una de las principales promesas del equipo de los Yankees de Nueva York, conjunto con el cual, este 28 de agosto, hizo su debut en el béisbol de Grandes Ligas, conectando de inmediato su primer hit, bateó de 3-1.

El jardinero central a sus 22, que solo había jugado en Clase A, fue firmado en 2014, y por su talento estaría recibiendo un bono de alrededor un millón de dólares, sin embargo, luego de su firma con los bombardeos del Bronx, el contrato fue anulado, su certificado de nacimiento tenía irregularidades, la madre de Forial había usado el acta de nacimiento de un primo de su hijo (Haniel d’Oleo) para poder inscribirlo en la escuela en República Dominicana.

El jugador fue suspendido un año por falsificación de identidad por la oficina del comisionado de MLB, y su madre tuvo que ir Haití para poder regularizar su estatus, por esa razó, más luego firmó por sólo 200 mil dólares, menos de la mitad que tenía proyectado recibir.

En la Grandes Ligas está registrado como nacional hatiano, nacido en República Dominicana, en caso de que participe en la Liga Dominicana de Béisbol de la tierra de Duarte, Sánchez y Mella lo deberá hacer como extranjero.

Sus herramientas como pelotero son poder al babear, la velocidad, es un jugador con buenas piernas para correr y su buen brazo al tirar, aunque debe seguir fortaleciendo el contacto con la bola.

¿Qué establece la Constitución de la República Dominicana sobre la nacionalidad?

Artículo 18 Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.