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El País

Fijan calendario para juicio de fondo contra diputado Gregorio Domínguez por desalojo ilegal

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó calendario en el juicio de fondo que se sigue contra el diputado por Santiago, Gregorio Domínguez, acusado de desalojo ilegal en una propiedad en Punta Rucia.

Redacción Telenoticias • September 21, 2022 11:25 am
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Santo Domingo, RD.- La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó calendario en el juicio de fondo que se sigue contra el diputado por Santiago, Gregorio Domínguez, acusado de desalojo ilegal en una propiedad en Punta Rucia.

La continuación del juicio del legislador del Partido Revolucionario Moderno (PRM) estaba prevista para iniciar este miércoles después de las 10:00 de la mañana y durará tres días aproximadamente, para concluir este viernes.

La acusación presentada por el Ministerio Público señala que Domínguez violó los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna.

El expediente indica que, alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron por instrucciones del imputado la comunidad Punta Rucia de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.

Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley y por orden y con la participación del imputado, al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima.

El Ministerio Público le atribuye al legislador, en calidad de autor, la comisión de los tipos penales ejecución de medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley.

También, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.