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El País

FP: es facultad de JCE establecer orden de partidos en boletas

La Fuerza del Pueblo (FP) afirmó que el orden en la boleta electoral  de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  es una facultad administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), la cual está sujeta a su potestad reglamentaria. Manuel Crespo, delegado político, en un documento depositado en la Secretaría General de la JCE, explicó queContinue reading “FP: es facultad de JCE establecer orden de partidos en boletas”

Redacción Telenoticias • January 15, 2021 10:23 pm
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La Fuerza del Pueblo (FP) afirmó que el orden en la boleta electoral  de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  es una facultad administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), la cual está sujeta a su potestad reglamentaria.

Manuel Crespo, delegado político, en un documento depositado en la Secretaría General de la JCE, explicó que la FP favorece que el organismo comicial establezca el orden en la boleta electoral, con el mismo criterio que emplea para la distribución de los recursos económicos del Estado a las organizaciones políticas.

“En consecuencia, la Fuerza del Pueblo sostiene que en consonancia con el criterio jurisprudencial y con la costumbre de la JCE el orden de los partidos debe ser asignado en atención al criterio empleado para la distribución de los recursos económicos del Estado”. Señaló.  

Crespo recordó que en las más recientes sentencias los Tribunales Constitución (TC) y Superior Administrativo TSA), quedó  establecido  que el orden en la boleta electoral, así como la distribución de los recursos, es una facultad de la JCE.

El vocero de la FP puso como ejemplo varios criterios asumidos por el organismo comicial para determinar cómo los partidos políticos han obtenido el 1 por ciento o 5 por ciento de los votos.

Manuel Crespo además,  refirió que “la lógica de los principios constitucionales favorece que se aplique el sistema de votación  en cualquiera de los niveles en que cualquier partido  haya participado, con sujeción a lo establecido por el artículo 74 de la Constitución, que indica que la interpretación de las normas  relativas a los derechos fundamentales y su garantía habrá de decidirse en el sentido más favorable a la persona titular del mismo”.

“En los 24 años que tenemos de financiamiento público de los partidos políticos nuestro marco jurídico electoral, mediante las tres leyes antes referidas, solamente se ha ocupado de establecer la proporción en la que se distribuirán los recursos económicos, pero no ha establecido cual es el criterio mediante el cual se debe determinar la forma de calcular si un partido ha alcanzado el 5% o 1% para acceder los recursos económicos asignados a una de las categorías existentes”, indicó.

Manuel Crespo significó que para establecer el porcentaje obtenido por cada organización política, en las elecciones del año 2020 se hizo con la sumatoria de los votos del nivel presidencial, congresual y municipal, mientras que en el año 2004 se estableció por los votos obtenidos en el nivel congresual. 

En tanto, puntualizó que en las elecciones celebradas en los años 1998, 2002, 2006, 2010 y 2016  el porcentaje fue establecido en base a los sufragios del nivel presidencial.

“Dado lo anteriormente expresado, podemos constatar que, en consonancia con la facultad que posee la JCE ha empleado diversos criterios para determinar cómo los partidos han obtenido el 1% o 5% de los votos.