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El País

Investigador judicial aclara que sí se puede sancionar a los padrastros por incesto

Santo Domingo.- El incesto figura entre los delitos sexuales del Código Penal Dominicano, pero a la hora de señalar a quien comete la violencia, muchos se preguntan si se puede condenar a padrastros por incesto. El incesto es el acto sexual realizado por un adulto hacia un niño con el que esté ligado por lazosContinue reading “Investigador judicial aclara que sí se puede sancionar a los padrastros por incesto”

Redacción Telenoticias • May 22, 2018 3:04 am
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Santo Domingo.- El incesto figura entre los delitos sexuales del Código Penal Dominicano, pero a la hora de señalar a quien comete la violencia, muchos se preguntan si se puede condenar a padrastros por incesto.

El incesto es el acto sexual realizado por un adulto hacia un niño con el que esté ligado por lazos de parentesco natural y está señalado como un delito en el Código Penal dominicano. Pero según explica el investigador del Observatorio Judicial Dominicano Yeury Bido, los padrastros, aunque no tengan un parentesco consanguíneo con los hijastros, se considera incesto cualquier tipo de violencia o delito sexual contra un niño o adolescente.

Agregó que con esto la Suprema Corte de Justicia dejo claro que al igual que un adulto que tenga lazos naturales, legítimos o adoptivos con un niño o adolescente, los padrastros que cometan lo establecido en el artículo 332 de código penal, también pueden ser sancionados por incesto.

Detalló que la pena imponente establecida en el código penal para un padrastro por cometer incesto, es de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos.