JCE rechaza pedido de organizaciones política sobre contribución económica
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) rechazó este miércoles el pedido de 18 organizaciones políticas y la Fuerza del Pueblo sobre la contribución económica, por carecer de méritos jurídicos, al no estar presente ninguno de los vicios denunciados por los impugnantes. La JCE confirmó en todas sus partes del Reglamento No. 0 7-202 7, deContinue reading “JCE rechaza pedido de organizaciones política sobre contribución económica”
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) rechazó este miércoles el pedido de 18 organizaciones políticas y la Fuerza del Pueblo sobre la contribución económica, por carecer de méritos jurídicos, al no estar presente ninguno de los vicios denunciados por los impugnantes.
La JCE confirmó en todas sus partes del Reglamento No. 0 7-202 7, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
La Fuerza del Pueblo (FP) había solicitado a la Junta Central Electoral respetar su condición de partido mayoritario, al obtener en las pasadas elecciones presidenciales 233, 538 votos válidos, equivalente al 5.69 por ciento de las votaciones.
La organización argumentó que el reglamento adoptado por el organismo comicial desconoce la voluntad expresada por los electores, lo que se tradujo en la reducción en 1.15% de dicha elección, en perjuicio de la Fuerza del Pueblo.
En la instancia, la organización pidió al Pleno de la JCE avocarse al conocimiento nuevamente de las referidas decisiones y dictar nuevas resoluciones amparadas en el criterio de favorabilidad que consagra el artículo 74.4 de la Constitución de la República y que amplía el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, garantizando y tutelando los derechos de los ciudadanos expresados a través de cada uno de los partidos que obtuvieron, en cualquiera de los niveles de elección en que participaron.
Citaron el caso del 1% requerido para conservar la personería jurídica o acceder a una proporción de los recursos aportados por el Estado. así como de los electores que se expresaron en cualquiera de los niveles en que participaron, sobre un 5% o más, que es el umbral establecido en el citado artículo 61 de la Ley núm. 33-18 para categorizar como mayoritaria a una organización política.
Asimismo, solicitó la revocación sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, adoptada por esa entidad en fecha 27 de enero del cursante año 2021, por haber sido adoptada en violación del debido proceso constitucional consagrado en los artículos 68 y 69 de la Carta Sustantiva y lo previsto en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Tomado del Día