MAP y DIGEPRES restringen ingresos o movimientos de personal y reajuste salarial hasta el año que viene
El Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) emitieron la circular DGP-SAL-2022-00183, del 20 de julio de 2022, que restringe el ingreso o movimientos de personal y reajustes salariales que representen incrementos en el renglón de remuneraciones en las instituciones que componen la Administración Pública.
Santo Domingo. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) emitieron la circular DGP-SAL-2022-00183, del 20 de julio de 2022, que restringe el ingreso o movimientos de personal y reajustes salariales que representen incrementos en el renglón de remuneraciones en las instituciones que componen la Administración Pública. La decisión fue tomada como parte de las medidas adoptadas para la racionalización del gasto público.
“El MAP y la DIGEPRES, en sus respectivas calidades de Órganos Rectores de la Función Pública y del Sistema Presupuestario, tienen a bien informarles, que a partir de la presente quedan restringidos los trámites para ingresos o movimientos de personal, así como, reajustes salariales que impliquen aumentos en el renglón de remuneraciones para lo que resta del presente año, y por consiguiente que impacten en el periodo 2023, salvo aquellos entes u órganos que, por su naturaleza, lo ameriten, y que cuenten con la debida autorización tanto del MAP, como de la DIGEPRES”, señala la circular firmada por el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, y el director general de Presupuesto, José Rijo Presbot.
La disposición se establece en cumplimiento de los lineamientos para la Formulación de los Anteproyectos Institucionales para el Presupuesto 2023, remitidos mediante la Circular 011-22, del 14 de julio de 2022, de la DIGEPRES, de acuerdo con las políticas presupuestarias aprobadas en el Consejo de ministros, en fecha 8 de julio del año en curso.
El documento está dirigido a Ministros, Contralor General de la República, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Directores Nacionales y Generales, Administradores, y Subadministradores, Gerentes y Subgerentes del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros e Instituciones de la Seguridad Social.
“La presente circular entra en vigencia a partir de su puesta en circulación, por lo que cualquier solicitud al respecto, realizada con posterioridad a la misma, quedara sin efecto”, señala el documento.