Gobierno modifica horarios de toque de queda; elimina gracia de libre tránsito el 31 de diciembre

Telenoticias

Santo Domingo.- El Gabinete de Salud informó este miércoles los nuevos horarios del toque de queda a partir del 31 de diciembre.

“Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del 31 de diciembre; el toque de queda de ese día iniciará a las 7 de la noche”, dijo en rueda de prensa la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete, Raquel Peña.

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Además comunicaron que desde el 1 al 10 de enero, de lunes a viernes, el toque de queda será desde las 5 de la tarde hasta la 5 de la mañana, con dos horas de libre tránsito (es decir hasta las 7:00 de la noche). Mientras que sábados y domingos serán desde las 12 del mediodía hasta las 5 de la mañana.

El decreto también establece que “los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”.

Además, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.

El decreto 740-20, también indica que podrán circular durante horario del toque de queda las siguientes personas:

  • Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico. 
  • Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia. 
  • Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas. 
  • Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados. 
  • Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 
  • Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 
  • Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus. 
  • Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos. 
  • Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 
  • Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.

Agrega también “que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora”.

Explica que desde el 1 al 10 de enero de 2021 de dispuso el cese de las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.

Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas, salvo aquellos días que de manera específica se señalen en su texto para medidas específicas, finaliza la información del decreto.

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