Periodo menstrual dolorosa podría justificar ausencia laboral en España
El Gobierno español estudia que se pueda conceder la baja laboral por un periodo menstrual doloroso cuando esta circunstancia impida a las mujeres asistir al centro de trabajo.
Madrid, EFE.- El Gobierno español estudia que se pueda conceder la baja laboral por un periodo menstrual doloroso cuando esta circunstancia impida a las mujeres asistir al centro de trabajo.
La incapacidad temporal en estos casos figura en el borrador de la propuesta de nueva ley del aborto que prepara el Ministerio de Igualdad; departamento que dirige Irene Montero.
El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, matizó que la medida está “en discusión” dentro del Ejecutivo, que dirige el socialista Pedro Sánchez.
Indicó que todavía se encuentra en fase de negociación en el gabinete, que forman ministros socialistas y de Unidas Podemos.
“Nuestra posición es que esta ley tiene que armonizar dos elementos: mejorar la protección de las mujeres y también impulsar su participación en mejores condiciones del mercado de trabajo“, argumentó el ministro Escrivá.
El borrador prevé la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales para los casos de aborto y también para los de periodo menstrual doloroso; que impidan la asistencia al centro de trabajo durante un máximo de tres días al mes, prorrogables por otros dos.
Otra de las ideas es que las embarazadas tengan derecho, a partir de la semana 36 de gestación y hasta que den a luz; a un permiso laboral retribuido y universal con el fin de proteger la salud materna, que sea independiente al reconocido tras el nacimiento del bebé.
El anteproyecto legislativo, que el Gobierno podría aprobar la semana próxima, garantizará la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública y acaba con la exigencia del consentimiento paterno para las jóvenes de 16 y 17 años.
Actualmente, el aborto libre está autorizado en España hasta la semana 14 de gestación, y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto; siempre que, en este último caso, haya un dictamen de dos médicos especialistas distintos a los que practiquen la intervención.
Si se descubren anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del bebé; no hay límite de tiempo, y de acuerdo con la opinión de un comité clínico.