Resolución CNSS incluye cobertura trasplante de riñón
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social –CNSS, mediante la resolución 457-05 incluyó la cobertura de trasplante renal al donante vivo o cadavérico con cargo a la Administradora de Riesgos de Salud –ARS del receptor. La resolución aprobada en la sesión ordinaria del jueves 12 de octubre de 2018 aplica igualmente para los casosContinue reading “Resolución CNSS incluye cobertura trasplante de riñón”
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social –CNSS, mediante la resolución 457-05 incluyó la cobertura de trasplante renal al donante vivo o cadavérico con cargo a la Administradora de Riesgos de Salud –ARS del receptor.
La resolución aprobada en la sesión ordinaria del jueves 12 de octubre de 2018 aplica igualmente para los casos en que el donante vivo no esté afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social –SDSS.
Las ARS deberán de otorgar cobertura al donante de los procedimientos que corresponda, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Resaltó que la disposición establece que los casos de extracción multiorgánica, en los que distintos órganos podrían estar dirigidos a distintos pacientes que estén afiliados a una misma ARS, o afiliados de diferentes ARS, o de diferentes regímenes.
“Esta medida garantiza la cobertura de la intervención médica del donante la cual estará a cargo de la ARS del receptor además incluye la donación de órganos de cadáveres, que antes no estaba incluida”, enfatizó Pérez Modesto.
El funcionario destacó que “esta resolución representa un avance en la ampliación de cobertura del Seguro Familiar de Salud e incentiva a la ciudadanía a la donación de órganos lo que evidencia el compromiso del Consejo Nacional de Seguridad Social de continuar fortalecimiento el Sistema”.
Pérez Modesto, dijo que con esta decisión la entidad aboga por una mejor calidad de vida de cientos de afiliados que urgen por un trasplante de riñón y que actualmente reciben diálisis. Esta resolución le garantiza la cobertura al donante, una demanda de estos pacientes que padecen esta enfermedad de alto costo.
Informó que dicha resolución del Consejo detalla que en el caso particular de ARS SeNaSa en el que pudieran coexistir receptor y donante en diferentes regímenes de financiamiento, los gastos imputables al procedimiento corresponderán a la cobertura del receptor independientemente del régimen.