Establece la edad de firma (16 años); creación de fideicomiso y sanciones por sustancia prohibidas
El senado de la República aprobó en primera lectura este jueves el proyecto de ley que tiene por objeto garantizar la protección e integridad de los menores de edad que practican el béisbol y establecer parámetros y condiciones para la contratación de jóvenes al profesionalismo del béisbol, esta iniciativa es autoría del senador por el Seibo, Santiago Zorrilla.
La pieza establece que “la edad de firma de un jugador de béisbol para un equipo profesional solo será permitida a partir de los dieciséis (16) años de edad”.
En el proyecto de ley se contempla obligatoriedad del fideicomiso, “los contratos de los menores de edad profesionales deben cumplir, además de los requisitos establecidos por el Código Civil, con una cláusula donde se establezca la colocación de un fideicomiso donde irá dirigido el cuarenta por ciento (40%) del valor consignado en el contrato para el menor de edad”.
EL artículo 30 del proyecto establece sanciones para el que suministre sustancias prohibidas “quien administre o suministre al jugador de béisbol menor de edad, sustancias consideradas prohibidas en la práctica del deporte, con la finalidad de mejorar el físico y el desempeño atlético, será sancionado con multas entre cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos establecidos en el sector público y la suspensión temporal por tres meses de las actividades de béisbol”.
La reincidencia en el suministro de sustancias prohibidas se castigará con el doble de la multa y la pérdida de la acreditación para poder ejercer en el país.
Quedan exceptuados de la sanción prevista en el artículo 30 cuando la administración o suministro de la sustancia considerada prohibida para la práctica del deporte, sea prescrita por un médico por motivos de salud.
Uno de los considerandos indica que «jóvenes entre los 12 y 16 años que demuestran habilidades, son reclutados con la finalidad de enseñarlos a jugar y someterlos a procesos alimentarios especiales y en muchos casos, a tratamientos a base de sustancias prohibidas, que culminan con afectarle su salud».
El proyecto deberá ser conocido en segunda lectura en el Senado, luego pasará a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación.
Según estimaciones del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), de cada mi (1,000) personas que practican béisbol, solo cinco (5) son contratados al profesionalismo, de los cuales, solo uno (1) llega a jugar con algún equipo de Grandes Ligas, quedando cerca de un noventa y ocho por ciento (98%) fuera de tales escenarios.
Estas personas no podrán ser entrenadores de beisbol si proyecto se convierte en ley
En el proyecto de ley establece que no podrán ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con el entrenamiento, preparación y cuidado de jugadores de béisbol menores de edad, las personas que hayan sido condenadas por la comisión de una de las infracciones siguientes:
- Agresión sexual;
- Violación;
- Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes;
- Prostitución de niños, niñas y adolescentes;
- Trata y tráfico de personas;
- Explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años de edad;
- Pornografia con personas menores de dieciocho años.
La persona que, estando inhabilitada, bajo las causas establecidas en el artículo 26, ejerciere la práctica de béisbol con menores, será sancionado con multas de setenta y cinco (75) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos del sector público.
La sanción impuesta por este artículo se hará sin perjuicio de otras sanciones penales o civiles que le puedan ser aplicadas como consecuencias de este hecho.
La reincidencia en el suministro de sustancias prohibidas se castigará con el doble de la multa y la pérdida de la acreditación para poder ejercer en el país.
El órgano competente para imponer las multas por el suministro de sustancias prohibidas del deporte y la inhabilitación temporal o definitiva es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).