“Someten recurso de revisión contra sentencia que favorece a la empresa eléctrica de Samaná Luz y Fuerza”
Por: David Oropesa Santo Domingo.- Residentes de varias comunidades de la provincia de Samaná, depositaron este martes un recurso de revisión de la sentencia de amparo emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia de Samaná, el 8 de diciembre de 2023. La sentencia le otorga a la GeneradoraContinue reading ““Someten recurso de revisión contra sentencia que favorece a la empresa eléctrica de Samaná Luz y Fuerza””
Por: David Oropesa
Santo Domingo.- Residentes de varias comunidades de la provincia de Samaná, depositaron este martes un recurso de revisión de la sentencia de amparo emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia de Samaná, el 8 de diciembre de 2023.
La sentencia le otorga a la Generadora Eléctrica de Samaná, Luz y Fuerza, la ganancia de causa para instalar cinco generadores eléctricos, lo que afectaría a más de 300 vecinos de La Colmenta, Caño Frío, entre otras comunidades de Las Galeras.
Las víctimas accionantes, quienes pusieron sus esperanzas de proteger sus vidas en manos del juez Modesto Amarante Peña, dijeron sentirse desamparadas y con riesgos de enfermar y hasta de morir por la decisión.
Casimiro Valbuena, uno de los líderes principales, manifestó su decepción de parte del magistrado Modesto Amarante Peña, quien tenía la obligación y la responsabilidad de proteger una población de más de 300 familias que buscaban justicia con la Constitución y la ley en sus manos.
Por su parte, el abogado Euren Cuevas Medina, que encabeza la representación de los accionantes hoy recurrentes, manifestó que el juez Modesto Amarante Peña se apartó de su responsabilidad constitucional preventiva, donde el artículo 67 de dicha Carta Magna le manda a tomar medida precautoria en favor del medio ambiente y de las personas y no lo hizo.
Cuevas Medina, quien es director ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), dijo que aun depositando más de cinco pruebas, el juez no las valoró y la declaró no vinculantes, sin ningún tipo de análisis y sin mucho menos darle un valor y explicar por qué las descarta.
“Lo más delicado y es un llamado al Tribunal Constitucional, es que para declarar inadmisible la acción de amparo dice el juez que los accionantes, no le demostraron cuantos decibeles de ruido producirán los cinco generadores, los filtros de gases, en fin, todo lo que le corresponde demostrar al promotor del proyecto”, indicó Cuevas Medina.