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SCJ fija inicio del plazo para acción en la figura jurídica de fullería

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la figura jurídica de fullería es tipo “continuo o de efectos permanentes”, para los cuales, según establece el artículo 46 del Código Procesal Penal el cómputo del plazo para la prescripción inicia desde el día en que cesó su continuación o permanencia.