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SCJ establece Proconsumidor no tiene facultad legal para ordenar compensación por daños civiles

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.