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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que el reclamo de una suma por medio de una demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo, sustentado en una factura con comprobante fiscal emanada y suscrita por la oficina de servicios legales como profesionales del derecho, como título en el ámbito de las vías de ejecución, su sola emisión no constituye un aval crediticio eficaz si no se encuentra sustentada en el cumplimiento previo de los procedimientos establecidos en la Ley No. 302.