Tribunal Constitucional elimina los dos días de licencia por paternidad
El Tribunal Constitucional anuló el texto del Código Laboral que reconoce dos días de licencia por paternidad a los trabajadores y exhortó al Congreso Nacional a establecer un nuevo período de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.
SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional anuló el texto del Código Laboral que reconoce dos días de licencia por paternidad a los trabajadores y exhortó al Congreso Nacional a establecer un nuevo período de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara, contra la parte final del artículo 54 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, promulgada en 1992.
Los jueces del Constitucional consideran que ese texto legal vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Carta Magna.
La alta corte difirió los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y exhortó al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor a dos años, la parte in fine del artículo 54 de la Ley número 11-92, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, contados a partir de la notificación de la decisión.
Dispuso que el nuevo plazo de duración de la licencia de paternidad resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, y que sea ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar uno que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
El artículo 54 del Código de Trabajo dispone, que “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”. El TC eliminó la última parte de ese artículo.
Ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General de la República, y que sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El dispositivo de la decisión está contenido en el comunicado 68/23, publicado el 24 de octubre.
Aprobación de ley
Ya en julio del 2023, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que modifica varios artículos del Código de Trabajo, entre ellos el 54, para extender a 10 días la licencia de paternidad.
La Cámara de Diputados aprobó fusionar los proyectos de ley presentados por José Horacio Rodríguez y Johnny Medina. El proyecto está pendiente de aprobación por parte del Senado.