Tribunal impone tres meses de prisión preventiva a teniente coronel por muerte de joven en el Mirador Sur
El imputado fue arrestado en flagrante delito, luego de que se le leyeran sus derechos constitucionales, y trasladado a la dependencia correspondiente para los fines legales.

A solicitud del Ministerio Público, un tribunal del Distrito Nacional impuso tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra el teniente coronel del Ejército Samuel Elías Céspedes Valdez, imputado por la muerte de una joven ocurrida el pasado domingo 25 de enero en el parque Mirador Sur.
La decisión fue adoptada por el juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien ordenó que el imputado cumpla la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras.
Céspedes Valdez es acusado de causar la muerte de Licairis Yalibes Díaz Valenzuela, de 25 años, con quien mantenía una relación sentimental. Según la investigación, la joven perdió la vida tras recibir un disparo durante una discusión sostenida con el imputado mientras ambos se encontraban en el referido parque.
De acuerdo con la solicitud presentada por la procuradora de corte Santa Matilde Reyes Valenzuela, titular del Departamento de Asuntos Internos de la Fiscalía del Distrito Nacional, agentes policiales acudieron al lugar tras recibir la alerta del hecho, confirmando posteriormente el fallecimiento de la víctima.
El imputado fue arrestado en flagrante delito, luego de que se le leyeran sus derechos constitucionales, y trasladado a la dependencia correspondiente para los fines legales.
El levantamiento del cadáver fue realizado por un médico legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), quien certificó que la causa de la muerte fue una herida producida por proyectil de arma de fuego, cuya trayectoria es incompatible con un hecho accidental, como alegó el imputado.
El Ministerio Público sostiene que, por la trayectoria del impacto, se configura un homicidio voluntario. Durante la intervención, el arma utilizada fue entregada de manera voluntaria y quedó bajo custodia de las autoridades.
Los hechos fueron calificados jurídicamente como homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano.










