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El País

TSE se reserva fallo sobre demanda inclusión candidatos en debate electoral

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó este viernes el fallo de la “Demanda en solicitud de Inclusión de los demás candidatos presidenciales al debate electoral” organizado por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), presentada por la Federación Nacional de Transporte Social Cristiana (Fenatransc); el Movimiento Político La Expansión, y su representante legal, José Nicasio Díaz Guzmán, por alegada violación a los artículos 39, 68, 69, 208, 216 de la Constitución de la República.

Redacción Telenoticias • April 5, 2024 9:15 pm
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El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó este viernes el fallo de la “Demanda en solicitud de Inclusión de los demás candidatos presidenciales al debate electoral” organizado por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), presentada por la Federación Nacional de Transporte Social Cristiana (Fenatransc); el Movimiento Político La Expansión, y su representante legal, José Nicasio Díaz Guzmán, por alegada violación a los artículos 39, 68, 69, 208, 216 de la Constitución de la República.

El Tribunal informó que la decisión será comunicada a las partes vía Secretaría. Previo al conocimiento del fondo, los jueces, magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la solicitud de aplazamiento del conocimiento del proceso, presentada por la parte demandante, porque la misma tuvo tiempo suficiente para regularizar la demanda en intervención forzosa y no lo hizo. Respecto a la intervención voluntaria, el interviniente no solo no compareció, sino que dicha intervención no fue regularmente incoada.

De igual manera, la Alta Corte rechazó la solicitud formulada por la parte demandada de recalificar la demanda para ser conocida como acción de amparo. Para decidir tal cosa, el Tribunal se basó en las siguientes razones:

a) Porque, en principio, las acciones jurisdiccionales deben ser conocidas por los tribunales de conformidad con la naturaleza jurídica que le haya asignado la parte demandante, salvo casos excepcionales y justificados;

b) Porque, originalmente, la parte ahora demandante interpuso una acción de amparo y luego desistió de la misma;

c) Porque la parte demandante, al referirse a la solicitud de recalificación, si bien la dejó a la soberana apreciación de los jueces, pidió que de ser recalificada, la acción se conociera como un referimiento, lo que implícitamente constituía una oposición a que se recalificara como un amparo y,

d) Porque el hecho de que en una acción judicial se alegue vulneración de derechos fundamentales, tal alegato no implica que el único vehículo procesal al que pueda recurrirse sea la acción de amparo. De hecho, en múltiples acciones ordinarias se esgrime violación a derechos fundamentales y eso no significa que se deban recalificar como acciones de amparo.

La Alta Corte excluyó del proceso a la Junta Central Electoral, por no hacerse ninguna solicitud en su contra, por lo que se autorizó a sus representantes legales a descender de estrados. De igual forma, excluyó al Partido Fuerza del Pueblo y a su candidato presidencial, doctor Leonel Fernández Reyna, tal y como lo planteó la parte demandante en la reformulación de su demanda original, por lo que también se autorizó a los abogados postulantes a bajar de estrados. Con esta decisión, queda despejado el camino para que dicho candidato presidencial participe en el referido debate.

Los demandantes, a través de su abogado, Lic. Carlos Manuel Mesa, solicitaron al Tribunal, en cuanto al fondo, acoger la demanda en todas sus partes y ordenar a la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) incluir en la convocatoria al debate electoral a efectuarse el 24 de abril del 2024 a los candidatos presidenciales de todas las organizaciones políticas que participarán en el nivel presidencial.

Mientras que la demandada, Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, solicitó rechazar en todas sus partes la demanda por evidenciarse que no existe ninguna vulneración ni amenaza en perjuicio de los derechos fundamentales ni de los artículos 22, 39, 208 y 216 de la Constitución, ni tampoco respecto a la cuota de género establecida en el artículo 53 párrafo primero de la Ley número 33-18, por lo que el debate electoral “República Dominicana 2024” ha sido convocado de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

El Tribunal se dispone a dictar sentencia sobre este expediente en los próximos días dentro del plazo legal establecido para ello.