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El País

Venta ilegal de viviendas: un problema en proyectos estatales

http://telenoticias.com.do/wp-content/uploads/voxey/post-160470.mp3 Desde 1966, los distintos  gobiernos  han construido más de 372,000  viviendas  de bien  familiar  con la finalidad de reubicar a ha…

Redacción Telenoticias • March 24, 2025 11:55 am
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Desde 1966, los distintos  gobiernos  han construido más de 372,000  viviendas  de bien  familiar  con la finalidad de reubicar a habitantes en zonas vulnerables como cañadas, ríos y arroyos. Sin embargo, hay quienes han vendido estos inmuebles y otros lo intentan, pese a estar prohibido por ley.

En los barrios y comunidades donde el Gobierno ha entregado  títulos  de  propiedad , las ventas de  viviendas  particulares no han sido significativas, incluso han disminuido, según señalan dirigentes comunitarios, debido a que los inmuebles ahora tienen más valor o los propietarios pueden ser sujetos de crédito en la banca nacional.

Una persona que construyó su  vivienda  en  terrenos  del Estado y obtiene su  título , no tiene ninguna objeción legal para vender su inmueble. No obstante, en la otra cara de la moneda sí.

En el caso de los  proyectos  construidos con recursos del Estado, la  Ley  339 prohíbe la venta porque se trata de un  proyecto  de bien  familiar .

En la  Nueva  Barquita , donde aún no se han entregado los  títulos  de los 1,700  apartamentos  donados por el Estado a quienes residían a orillas del río Ozama, ya se han detectado 103 casos sospechosos de venta y alquiler.

En este  proyecto  existe un reglamento aprobado por los beneficiarios que establece una serie de requisitos para tener derecho a las  viviendas . En los nueve años que tiene de desarrollado, a una persona se le desalojó porque violó los acuerdos al irrespetar a los vecinos y desconocer las reglas.

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La Ley 339 prohíbe la venta de viviendas de bien familiar sin autorización. ( DIARIO LIBRE/NEAL CRUZ )

Grullón indica que algunas personas han ido al  patronato  del  proyecto  con documentos para que se los validen, pensando que compraron legalmente, pero son remitidos al departamento legal que les advierte sobre la ilegalidad. No obstante, la potestad para desalojar o quitar un apartamento es del Poder Ejecutivo, no del patronato.

“Se les llama usuario, porque todavía no tienen  título ; no tienen el derecho total del apartamento hasta que se les entregue un  título .

En esas condiciones estaría vendiendo algo que pertenece al  Estado dominicano , algo que no le corresponde vender, y el otro está comprando algo que en realidad le está vendiendo a alguien que no tiene posesión”, explica.

También en los proyectos Guajimía

Los  proyectos  habitacionales  Guajimía  ya suman cinco  etapas desde que se iniciaron hace 17 años y albergan a 1,264 familias que han sido desalojadas de la cañada del mismo nombre y sus afluentes.

Pese a su prohibición, al menos 30 apartamentos han sido vendidos y algunos alquilados, reporta Ángel Fortuna, dirigente del Bloque de  Junta de Vecinos .

“No solamente en el proyecto Cañada de Guajimía se venden, sino en todos los proyectos que el Gobierno está construyendo para sacar a la gente de la cañada y reubicar en un sitio más adecuado.

Cuando usted va a firmar el documento y le van a entregar su apartamento, le dicen: no transferible, no se puede vender ni ceder ni traspasar, y el dominicano lo está haciendo”, afirma.

Como en otros proyectos, hay abogados que se dedican a hacer los contratos de ventas de apartamentos, a sabiendas de que violan la ley, pero, además, hay personas con capital que compran inmuebles a bajos precios aprovechando a personas que nunca ha administrado dinero y se dedican a alquilarlos o revenderlos aún sin títulos.

Los precios

Un apartamento que cuesta 2.5 millones de pesos, como los de las Nueva Barquita, es “vendido” en un millón y hasta menos. Los más nuevos de Guajimía, en la etapa IV -que tienen un valor de poco más de 2 millones de pesos-, hay quienes los ofertan a 1.5 millones.

Aunque poco, en algunos de los proyectos construidos por el Estado como bien familiar, hay letreros de venta de apartamentos porque se hacen transacciones a escondidas, distorsionando la naturaleza de los proyectos oficiales de dotar a las personas de menores ingresos de viviendas dignas y reducir del déficit habitacional.

Acciones de los gobiernos

A partir del 2004 se inicia, de manera formal, un proceso de entrega de títulos a propietarios que construyeron sus casas en terrenos del Estado, tanto en los barrios de la ciudad como en las provincias.

  • El Gobierno de Hipólito Mejía fue de uno de los que más títulos ha entregado: alrededor de 160,000 en cuatro años. La cifra incluye parte de las 16,000 viviendas que construyó en cuatro años.
  • Danilo Medina entregó 70,000 en sus ocho años, tanto títulos de viviendas como de parcelas, mientras que de las administraciones del expresidente Leonel Fernández no se registra una cifra total.
  • De 2020 a la fecha, el presidente Luis Abinader ha entregado 88,000 títulos de propiedad, incluido 26,000 de viviendas construidas en terrenos del Estado.

Una prioridad para el Gobierno

Para el  presidente  Abinader , la entrega de  títulos  de  viviendas  es una prioridad. Como dijo en un reciente acto en Savica, estas son las actividades que tienen un sentido social, económico y de justicia.

“Cuando ustedes salgan por esta puerta -dijo-, ustedes se van con sus propiedades de derecho. Hoy esas  propiedades  con sus  títulos  valen el doble de lo que valían anteriormente, y cuidado.

Con ese  título  ustedes pueden ir a la  banca formal  para mejorar su casa, para hacer una segunda planta, para sus familiares o para rentarla, para hacer un negocito o después también para venderlo si así ustedes lo deciden”.

Se calcula que el proceso de expedición de un  título  de  propiedad  de una  vivienda  en barrios o comunidades y que estén construidas en  terrenos  del Estado tiene un costo que ronda los 60,000 y 90,000 pesos.

Lo que dice la Ley

Ser beneficiario de una vivienda construida por el Estado, donada o adquirida bajo el concepto de “bien familiar” y aunque se pague una cuota, no implica transferencia del inmueble, excepto como lo establece la Ley 339 de 1968.

En su artículo 2, la legislación indica que las viviendas no podrán ser transferidas en ningún tiempo a otras personas, sino cuando la venta sea autorizada por el Poder Ejecutivo solo en casos como traslado necesario de propietarios a otra localidad, enfermedad del propietario o sus familiares que requieran el traslado para su curación.

También por una penuria económica notoria que no garantizan los pagos cuando se trata de un proyecto financiado. “En caso de conceder esta autorización, el traspaso, para ser válido, deberá ser objeto de un nuevo contrato sustituido del anterior, escrito por el administrador por General de Bienes Nacionales el propietario actual y el nuevo adjudicatario”, indica.