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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que los plazos de caducidad de los recursos de casación no son computables a partir de la notificación por parte del secretario del acto de emplazamiento, como lo retuvo el Tribunal Constitucional, sino que es un plazo franco de 30 días, como establece la ley de procedimiento de casación.